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Publicado el Martes, 03 de Septiembre del 2019

Piden a alcaldesa de Ferreñafe convocar cabildo

El subprefecto de Ferreñafe, Ismael Sánchez Purihuamán, recomienda a la alcaldesa, Violeta Muro Mesones, realizar un cabildo abierto.
 El subprefecto de Ferreñafe, Ismael Sánchez Purihuamán, reiteró el pedido para que alcaldesa de la provincia, Violeta Muro Mesones, realice un cabildo abierto; todo ello tras cinco meses de que hiciera la primera solicitud.
 
Según el representante del Ejecutivo en la ‘Tierra de la doble fe’, son varios los vecinos ferreñafanos que han recurrido a él para que sea intermediario en la petición a la burgomaestre; esto en su calidad de autoridad política. “Considero que en virtud de las solicitudes que he recibido por parte de algunos ciudadanos de Ferreñafe, la alcaldesa debe realizar un cabildo abierto”, manifestó.
 
“Hay aspectos importantes que se pueden tocar si es que la alcaldesa decide hacer el cabildo abierto o la audiencia de rendición de cuentas, como el avance de las obras de Reconstrucción, la captura de uno de los trabajadores del municipio por supuesta corrupción y sus consecuentes medidas y sobre todo los proyectos que está ejecutando. Estamos a cuatro meses del final de su primer año, es coherente el pedido”, agregó.
 
De forma seguida, Sánchez Purihuamán, instó a los regidores de Ferreñafe a sumarse a los pedidos de la ciudadanía y recomendar a Muro Mesones rendir cuentas. “Es trabajo de ellos, porque son los fiscalizadores (de la gestión de la burgomaestre). Claro, están en todo su deber de pedir a la alcaldesa que haga una rendición de cuentas”, aseveró.
 
Infructuosamente se buscó, vía teléfono y mensaje de texto, la versión de la alcaldesa de Ferreñafe, tras las declaraciones, del subprefecto.
 
 
BASE LEGAL
 
Los artículos 111,112 y 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades explican que, con respecto a ‘Los Derechos de Participación Vecinal’, “los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”; esto, según indica la propia ley, puede ser exigido mediante un “cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula”.
 
En el artículo 119, se explica que el “cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza, reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”.

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