Ahora que se avecina un nuevo fin de semana largo hay que empezar a buscar información útil para nuestra próxima aventura turística. En este punto, nadie puede dudar de la importancia que tienen los guías oficiales de turismo.
Los guías oficiales de turismo nos permiten conocer además de lugares, monumentos e instituciones, la riqueza de nuestra historia y maravillas naturales.
Por ello, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) recordó que el servicio de guiado turístico solo puede ser brindado por guías de turismo debidamente acreditados con el carné correspondiente. Esto conforme al artículo 6 de la Ley de Guía de Turismo.
Como se sabe, el distintivo central de estos especialistas es su carné, el cual es de uso obligatorio al prestar un servicio y deben de portar siempre en un lugar visible.
Es importante señalar que los usuarios en general, pueden consultar los guías de turismo acreditados en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
Mincetur informó haber realizado operativos de fiscalización junto a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Prevención del Delito, entre otras entidades, a fin de garantizar la adecuada prestación de este importante servicio turístico.
FERIADO DESDE EL JUEVES 29
Los trabajadores del sector público tendrán desde el jueves 29 de agosto un fin de semana largo que se prolongará hasta el domingo 1 de setiembre, haciendo un total de cuatro días libres.
Esto es posible gracias a que el jueves 29 fue declarado día no laborable mediante el Decreto Supremo 002-2019-PCM publicada a inicios de este año.
De esta manera, el jueves 29 se sumará al viernes 30 (feriado calendario por Santa Rosa de Lima) y al sábado 31 de agosto y domingo 1 de setiembre.
Según la norma citada, las horas dejadas de trabajar el jueves 29 serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
En el caso del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.