Economía
Publicado el Miercoles, 19 de Diciembre del 2018

Vender alimentos vencidos costaría multa de 450 UIT

Indecopi tomará mayores medidas para controlar venta de alimentos vencidos.
A pocos días de celebrarse la Navidad, los consumidores deben estar más atentos de los servicios y productos que compran, advirtió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
 
Asimismo, precisó que las empresas como supermercados, distribuidores y proveedores, pueden recibir una multa máxima de 450 UIT (S/ 1.8 millones) por vender alimentos vencidos.
 
“Nuestro sistema de protección en el Perú considera la cadena de los proveedores que responde desde el importador hasta el que te brindó el producto de forma directa. El indecopi ya ha tenido pronunciamientos y ha asignado cada uno [quienes conforman la cadena de comercialización] las responsabilidades correspondientes”, mencionó Wendy Ledesma, directora de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi.
 
“Hay muchos establecimientos como los supermercados que tienen sus panaderías donde ponen en su etiquetado la fecha de vencimiento y si nos llega una alerta de que está vendiendo un producto vencido, como una torta, un panetón o unas galletas, al momento de evaluar la infracción se observa si esa conducta es la misma en todos los establecimientos o si se trata de un descuido”, agregó.
 
No obstante, aun si se trata de un descuido se sancionará a la empresa de acuerdo a lo que decidan las Comisiones del Protección al Consumidor, las cuales tomarán en cuenta la intencionalidad que tuvo el distribuidor al momento de hacer la venta.
 
El Indecopi presentó su campaña preventiva, “Una Navidad segura con Julieta”, en la que señala algunas recomendaciones que los consumidores deben tener en cuenta para hacer sus compras responsables. Entre ellas, al momento de realizar compras de juguetes, artefactos pirotécnicos, luces navideñas, compras online y publicidad.
 
Asimismo, la publicidad de las empresas debe contener la tasa del costo efectivo anual (TCEA); es decir; el costo total de todos los importes que conlleva la compra como, por ejemplo, los gastos de envío. También debe informar sobre el número de cuotas o pagos a realizar, así como su periodicidad, si fuera el caso.
Y se debe corroborar que los anuncios indiquen el importe de la cuota inicial (si fuera el caso), el monto del interés efectivo anual (TEA), así como el monto detalle de cualquier cargo adicional.
 
También recuerdan cuáles son los deberes de los proveedores para que brinden servicios idóneos para los derechos de los usuarios.
 

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