Regional
Publicado el Domingo, 22 de Octubre del 2023

Condenan a exfuncionarios ediles de Lambayeque

Fiscalía imputó delito de colusión simple.
Fueron sentenciados por haber favorecido la contratación de un veterinario que no cumplía con el perfil.
Dos exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, durante la gestión edil de Alexander Rodríguez Alvarado (2019-2022), fueron condenados a cuatro años y seis meses de cárcel por el delito de colusión simple.
Se trata de Marco Antonio Neciosup Rivas y de José Carlos Zuñe Silva, quienes ocuparon los cargos de secretario general y de gerente de Administración y Finanzas de la referida comuna, respectivamente.
Juicio
En audiencia de juzgamiento, el fiscal Daniel Flores Aguinaga sustentó que en 2019, Neciosup Rivas y Zuñe Silva se interesaron indebidamente en el proceso de contratación de un médico veterinario en el área de mercados, aprovechando su condición de miembros de la Comisión Especial Evaluadora del Concurso Público Convocatoria CAS N°02-2019.
La investigación da fe de que los hoy condenados y el coacusado Arturo Alexander Rodríguez Sedano se reunieron “ilícitamente” para que este último resultara ganador.
Prueba de ello es que los integrantes de la comisión no descalificaron la postulación de Rodríguez Sedano pese a que no logró acreditar en su hoja de vida que había cursado especializaciones para inspecciones sanitarias municipales por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), uno de los requisitos mínimos de esa convocatoria.
Además de haberle dado esta ventaja de manera irregular sobre otros postulantes en su paso a la siguiente etapa de evaluación, los miembros de la comisión le otorgaron 38 puntos a Rodríguez Sedano durante la etapa de entrevista personal, lo que le permitió obtener la plaza de médico veterinario municipal.
Por estos hechos, el Poder Judicial condenó a Marco Neciosup y a José Zuñe a 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad efectiva, y además dictó una condena de 4 años contra el veterinario, aunque en su caso la pena fue convertida a 208 horas de jornada de prestación de servicios.
 

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