El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM que oficializa los anuncios formulados por el presidente Martín Vizcarra Cornejo, y se dispone la cuarentena focalizada en diversos departamentos y provincias del territorio nacional para contrarrestar la pandemia del covid-19.
Así, de acuerdo con el decreto supremo, se establece que estarán en esta condición los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín.
Además, se suman las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba de la región Amazonas; Santa, Casma y Huaraz, región Áncash; y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).
También, Huamanga y Huanta (Ayacucho); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Cusco, Anta, Canchis, Espinar y La Convención (Cusco); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
Figuran, asimismo, las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno y San Román (Puno); y Tacna (Tacna).
Toque de queda
Durante la vigencia del estado de emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a escala nacional.
Se exceptúa a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; y las provincias antes señaladas en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los pobladores a escala nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptuará de la medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Servicio de agua
Así también, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
Además, las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el domingo, a escala nacional.
Restricción de reuniones
Se ratifica que está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.