Decreto supremo dispone que no podrán ingresar menores de edad y que todavía no reabrirán los cines
El gobierno aprobó el inicio de actividad de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, a partir del 22 de junio, a nivel nacional para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash.
Ello de acuerdo al Decreto Supremo N° 110-2020-PCM que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19.
En tal sentido, con este Decreto Supremo, se reanudan 21 líneas de negocio de manufactura, tres de servicios, uno de comercio y uno de fabricación de productos de artesanía.
Centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento
De acuerdo a la norma, la reanudación de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectuará cuando hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Para ello, deben considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
El aforo máximo permitido es de 50%, además los establecimientos de Patios de Comidas, ubicados en los centros comerciales y/o similares, solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia, de terceros y recojo en tienda.