Nacional
Publicado el Lunes, 07 de Octubre del 2019

JNE legitima y da validez jurídica a la disolución del Legislativo

Fijar el 30 de setiembre como fecha de cierre del padrón electoral, es un reconocimiento de legitimidad y validez jurídica del decreto.

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que fijó el 30 de setiembre como fecha de cierre del padrón electoral, es un reconocimiento de la legitimidad y validez jurídica del decreto de disolución del Legislativo, sostuvo el miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), Jorge Jáuregui Mendieta.

“En principio, el cierre del padrón electoral significa que es absolutamente válido y legítimo el Decreto Supremo 165-2019-PCM por el cual se disuelve el Congreso y se convoca a elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020”, dijo.

Ese es el primer efecto jurídico que se puede resaltar, recalcó el también profesor universitario.

Jáuregui explicó que, en la medida que no se ha emitido ningún pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en el sentido de que declara inconstitucional el decreto o determina su nulidad, la norma está plenamente vigente.

“Sobre esa base, lo que ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es interpretar que los plazos previstos en la legislación electoral vigente para el cronograma electoral están concebidos para un proceso electoral regular que debe tener una duración de tiempo no menor a 270 días”.

Plazo

Por lo tanto, ese plazo para las elecciones generales –presidenciales, Congreso y Parlamento Andino–, así como para las regionales y municipales, no se aplica para este caso especial que es un proceso electoral solo parlamentario, precisó.

“En consecuencia, como en el decreto 165-2019-PCM se precisa la fecha de la elección, el JNE está estableciendo el siguiente acto electoral después de la convocatoria”.

El miembro del IPDE aclaró que el primer acto electoral en sí es la convocatoria y el último la proclamación del resultado y el cierre del proceso. “En el ínterin, hay varios actos electorales o actos administrativos electorales”.

Es posible que después el Ejecutivo pueda aprobar las normas complementarias para ir fijando algunos otros actos electorales, pues –recordó– una vez disuelto el Parlamento legisla el Poder Ejecutivo.

“Sin embargo, es importante precisar que lo que dice la Constitución es que no se puede modificar el sistema electoral una vez convocado el proceso”, puntualizó Jáuregui.

 

 

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