La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó ayer el protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Según el Protocolo N° 004-2020-Sunafil/INII aprobado por la Resolución de Superintendencia 76-2020-Sunafil publicado ayer viernes en el Diario Oficial El Peruano, cuando se alegue nivel de afectación económica, se debe pedir al empresario que solicite suspensión perfecta lo siguiente: Declaraciones juradas presentadas mediante el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT–Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla301 del referido formulario.
En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGVRenta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces.
Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en Tregistro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente.
En aquellos casos de empresas sujetas al Nuevo Régimen Único Simplificado, los documentos físicos o electrónicos presentados deberán sustentarse en los comprobantes de pago físicos o electrónicos emitidos por el empleador.
Adicionalmente, también se podrá solicitar cualquier otra información contable y tributaria de la empresa que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan sus veces, incluyendo el caso que sean iguales a cero
Además; los que fueran declarados por el empleador en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, a fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año anterior.
En cuanto a la condición de los trabajadores se debe constatar que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados, desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020.