El Poder Ejecutivo modificó el Decreto Supremo (DS) 137-2004, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el impuesto a la venta del arroz pilado, Ley 28211 y sus modificatorias, a fin de establecer las normas vinculadas a la devolución de este tributo.
Se establece que la norma tiene por objeto modificar las disposiciones reglamentarias de la Ley 28211 para adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley 30978.
En los considerandos de la norma, se indica que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en algunas subpartidas nacionales no están afectos a este impuesto.
De tal manera, que los sujetos de dicho tributo que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del impuesto en mención que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 28211, conforme a lo que establezca el reglamento.
Por lo que es necesario modificar el DS 137-2004 del MEF, que dio visto bueno a disposiciones reglamentarias de la Ley 28211, para establecer las normas vinculadas a la devolución del citado tributo.
Así se modificaron algunos incisos del artículo 1 (definiciones) del DS 137-2004 del MEF y se incorporaron otros incisos al artículo 1 y los artículos 5-A (devolución del impuesto a la venta del arroz pilado), 5-B (condiciones para solicitar la devolución), 5-C (requisitos para pedir la devolución) y 5-D (plazo para resolver la solicitud de devolución) al DS 137-2004 del MEF.
Cabe destacar que el arroz pilado es el que ha sido descascarado y blanqueado en un molino y está listo para que sea comercializado y consumido.