A 41 días de realizar las elecciones congresales extraordinarias y con las listas de candidatos inscritas, se inicia la campaña electoral, a la que los postulantes deben someterse a una serie de reglas como el caso de la entrega de dádivas a los votantes.
¿Pero cuáles son las sanciones que pueden caer sobre aquellos candidatos que, durante su campaña proselitista entreguen dádivas como dinero, alimentos, medicina, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, con el fin de comprar el voto de los electores?
Según el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral, las sanciones se aplican de manera gradual y que, incluso, estas podrían acarrear la exclusión del proceso electoral.
Multas
Según Miguel de la Cruz, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en un primer momento el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente inicia, de oficio o ante una denuncia de parte, la investigación del caso y de determinar la infracción impone una multa equivalente a 30 UIT, es decir, 126,000 soles.
El especialista también refirió que esta máxima sanción puede aplicarse de manera directa, cuando el JEE determina que las dádivas entregadas superan las 2 UIT(8,400 soles).
Además de las medidas señaladas, agregó, se corre traslado al Ministerio Público para que obre conforme a sus competencias.
Excepción
Solo se exceptúa de la prohibición de entrega de dádivas, cuando esta entrega de bienes para consumo individual e inmediato (gaseosa, sánguches, entre otros), o artículos de propaganda (almanaques, llaveros, entre otros), siempre y cuando no superen el 0.3 por ciento de la UIT, es decir 12.60 soles.
Exclusión
Si el candidato es reincidente en la entrega de dádivas que superen lo establecido en la norma, se aplica la sanción de exclusión de la lista de postulantes a los comicios congresales.
Apelación
Lo resuelto por los JEE puede ser apelado al Pleno del JNE, el cual se pronunciará en última y definitiva instancia.
El especialista anotó que la exclusión de candidatos de los comicios solo puede ocurrir hasta 30 días antes del acto de sufragio, es decir, hasta el próximo 27 de diciembre, según lo establece la Ley 30689.