Regional
Publicado el Martes, 12 de Marzo del 2024

Juzgado admite apelación contra ley expropiatoria del Modelo

Siguen ventilándose en el Poder Judicial los controversiales temas del mercado Modelo de Chiclayo.
Recurso de impugnación de Junta de Propietarios se concedió para que se revisen sus pretensiones del pago de justiprecio.
 
 
El Poder Judicial volverá a revisar la demanda constitucional de amparo interpuesta por la presidenta de la Junta de Propietarios del mercado Modelo de Chiclayo, Mirtha Plascencia Alva, y otros, contra el Congreso de la República, en el marco de la ley expropiatoria de tiendas del centro de abasto.
Esto, debido a que, mediante la Resolución N° 11, emitida el 28 de febrero de 2024, el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo admitió el recurso de apelación, con efecto suspensivo, formulado por los demandantes contra la sentencia que declaró improcedente dicha demanda.
Por ende, el presente proceso deberá elevarse a la Sala Especializada Civil de Chiclayo de turno.
CASO
En enero de este año, se emitió la Resolución N° 10 (sentencia), en la cual el Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo declaró improcedente la referida demanda constitucional de amparo contra el Parlamento.
La Junta de Propietarios interpone la demanda constitucional de amparo contra la norma expedida por el Congreso a fin de solicitar que se proceda a determinar de manera precisa y exacta los alcances de la expropiación dispuesta mediante Ley N° 31277, que autoriza a la Municipalidad Provincial de Chiclayo a expropiar inmuebles para la ejecución de la obra municipal denominada ‘Nuevo y moderno mercado Modelo.
Asimismo, piden que se garantice el derecho de pago previo de justiprecio mediante una partida presupuestaria establecida específicamente para dicho propósito y con antelación al inicio de ejecución de la obra municipal.
Sin embargo, el ente judicial argumentó que las pretensiones planteadas no buscan la inaplicación de la norma legal cuestionada a favor de los demandantes, sino que buscan determinar sus alcances, incluir información sobre la expropiación y garantizar el pago del justiprecio, por lo cual estos pedidos no se condicen con la naturaleza de este tipo de procesos de amparo (contra normas legales).
 

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