Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán entre 86 y los 430 soles, esto dependerá de la gravedad de la falta cometida.
El Decreto Legislativo Nº 1458, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del covid-19, precisa que los montos de las multas que se aplicarán serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas que se impondrán por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.
El Decreto Legislativo 1458 detalla que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
2. Circular por la vía pública para realizar actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.
Tampoco están comprendidas las personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el período de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, u otro horario que por norma especial se establezca.
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9. Salir más de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos.
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Trámites civiles
El decreto establece que el infractor que no pague la multa será impedido de realizar trámites civiles, tales como la suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.