La Defensoría del Pueblo presentó ante la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima una acción de amparo a través de la cual solicita al Estado peruano reconocer el derecho de la ciudadana Ana Estrada a una muerte en condiciones dignas.
El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, expresó el respaldo de la institución para que se respete y garantice la voluntad libre e informada de una persona de decidir el cese de su vida, cuando ante ciertas condiciones, como es este caso, se afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana.
En el Perú, el acto de poner fin a la vida de una persona que así lo solicita de manera expresa y consciente por dolores intolerables que padece, producto de una enfermedad incurable, constituye un delito tipificado en el Código Penal, bajo el nombre de homicidio piadoso (artículo 112 del Código Penal), con una pena de hasta 3 años de cárcel. Esto impide que exista un marco normativo que permita al Estado garantizar el acceso al derecho a la muerte en condiciones dignas frente a pedidos como el de Ana Estrada, advirtió.
El Tribunal Constitucional (TC), por su parte, ha reconocido y desarrollado derechos fundamentales íntimamente vinculados con el derecho a la muerte en condiciones dignas. Entre ellos el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.