El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto de Urgencia 018-2020, el cual dispone medidas para facilitar la expulsión de delincuentes extranjeros con condenas menores a siete años, y facilitar su reinserción en su país de origen.
En ese sentido, señala que para acceder a este beneficio especial de salida se deben observar las siguientes reglas: cuando el agraviado sea un particular, se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil.
Asimismo, cuando el agraviado sea solo el Estado, no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
Y finalmente, cuando concurran como agraviados el Estado y particulares, solo se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular.
Si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existen razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del agraviado particular. Esta situación debe ser corroborada por funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario con la emisión de un informe socioeconómico, indica el decreto.