El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 408-2019-EF que aprueban los montos específicos de la asignación por vigilancia y seguridad en el marco del artículo 23 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
También precisa que, de darse la concurrencia de estos casos por las características de ubicación del establecimiento penitenciario, se otorga un solo pago correspondiendo el monto más alto.
Asimismo, indica que la asignación por vigilancia y seguridad no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no forma base de cálculo de la asignación por tiempo de servicios, de la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Para el otorgamiento de la asignación por vigilancia y seguridad establecida en el presente Decreto Supremo, esta se debe registrar previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.