El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que la propaganda política que realicen los candidatos, que participarán en las elecciones congresales de enero, está sujeta a una serie de normas y restricciones.
En ese sentido, la directora de Fiscalización del JNE, Jessica Clavijo, advirtió que están prohibidos los mensajes que atenten contra el honor, las buenas costumbres, que inciten a la violencia, a la denigración o discriminación.
De igual manera, indicó que existen lugares donde no está permitido colocar anuncios políticos.
“En oficinas públicas sí está prohibido, por ejemplo, dependencias policiales, Fuerzas Armadas, colegios públicos y privados, eso está prohibido”, refirió a un medio de comunicación nacional.
En el caso de predios privados, la funcionaria señaló que la colocación de propaganda debe ser autorizada por el dueño de la propiedad.
Las agrupaciones políticas podrán realizar su propaganda hasta el viernes previo a los comicios del 26 de enero.
Clavijo advirtió que incumplir con las normas y restricciones establecidas por el JNE llevará a la imposición sanciones pecuniarias superiores a los S/ 120 000.
“Las sanciones se imponen a las organizaciones políticas, no a los candidatos”, precisó.
Las vallas publicitarias, anuncios en radio y televisión, publicaciones en redes sociales son algunos de las formas más utilizadas de propaganda electoral, cuyo objetivo es captar el voto de la ciudadanía.
Cualquier peruano puede denunciar el incumplimiento de las restricciones a la propaganda electoral ante el Jurado Electoral Especial de su circunscripción, llamando al 311 1700 o a través redes sociales. Será necesario presentar foto o video del caso.
MIEMBROS DE MESA
Por otro lado, cabe señalar que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable y los que fueron elegidos por sorteo deben cumplir con este deber en el proceso electoral del 26 de enero de 2020, afirmó la especialista en Educación y Capacitación Electoral de la Oficina nacional de Procesos Electorales (ONPE), Cledy Gutiérrez.
Según la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 58, el cargo de miembro de mesa sufragio es irrenunciable “salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país o estar incurso en alguna de las incompatibilidades o ser mayor de 70 años”.
Aseguró que están exceptuados de ser miembros de mesa los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los integrantes del sistema electoral.