Nacional
Publicado el Sábado, 09 de Noviembre del 2019

Control Interno sanciona a José Domingo Pérez

Acciones realizadas por fiscal se encuentran prohibidas en la Ley de Carrera Fiscal, así como en las normas que rigen la actuación de un servidor público

 La Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público sancionó al fiscal provincial José Domingo Pérez con una multa equivalente al 10% de su remuneración por brindar declaraciones políticas.

La resolución indica que las acciones realizadas por José Domingo Pérez se encuentran prohibidas en la Ley de Carrera Fiscal, así como en las normas que rigen la actuación de un servidor público.

Precisa, sin embargo, que el fiscal Pérez no ha presentado su informe de descargo en el proceso disciplinario que permita realizar una evaluación de las razones por las cuales brindó las declaraciones que son materia de cuestionamiento.

En ese sentido, declaró fundado la queja de oficio contra el fiscal José Domingo Pérez por la “infracción administrativa” prevista a los numerales 14 y 15 del artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, concordante con otras normas.

“Imponiéndole una sanción disciplinaria de multa de 10% de su remuneración total mensual”, señala la resolución.

Pérez recibió la sanción por brindar declaraciones de contenido político en reiteradas oportunidades al tomar en cuenta la entrevista concedida a Canal N el 20 de agosto, luego que la Comisión Permanente del Congreso decidiera archivar diversas denuncias constitucionales.

“Al ver lo que ha sucedido hoy me indigno y también me siento que no me representa este Congreso de la República, estas personas que ahorita, en este momento, están ejerciendo esta función. Creo que sí se tienen que tomar medidas, fuertes, constitucionales, como someter a una cuestión de confianza para poder de una vez cambiar esta situación de impunidad que se está generando a partir de esas decisiones desafortunadas”, declaró el fiscal al programa 20/19 de Canal N.

El integrante del Equipo Especial del caso Lava Jato tiene un plazo de cinco días hábiles para impugnar. Además, se dispuso que la resolución sea comunicada a la Junta Nacional de Justicia y anotada en el legajo personal del sancionado.

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