Nacional
Publicado el Martes, 15 de Octubre del 2019

No debe juramentar Ortiz de Zevallos en Tribunal Constitucional

Marco Arana, sostiene que “no corresponde juramentar a Gonzalo Ortiz de Zevallos en el Tribunal Constitucional”.

 Marco Arana, Indira Huilca y Gino Costa, integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, remitieron una carta al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, para señalar que no corresponde juramentar a Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como miembro de este colegiado.

Los tres miembros del disuelto Congreso expresaron sus discrepancias con el oficio remitido a Blume por Pedro Olaechea, quien solicitó se incorpore a Ortiz de Zevallos como magistrado del TC en cumplimiento de la resolución legislativa Nº 005-2019-2020-CR.

Al respecto, indicaron que dicha resolución legislativa, mediante la cual se aprobó la elección de Ortiz de Zevallos Olaechea como integrante del TC, tiene vicios de nulidad, por lo que no corresponde que esta institución proceda a juramentarlo. 

En las misivas dejaron constancia que la elección no es firme pues existen dos recursos presentados sobre la votación registrada el 30 de setiembre. 

Precisaron que a las 13:42 horas de ese día representantes de las bancadas de Unidos por la República, Bancada Liberal, Bancada PPK y Nuevo presentaron un recurso de reconsideración y que ocho minutos después, el vocero de Frente Amplio formalizó un recurso impugnatorio.

“Ambos recursos contaron con las formalidades previstas en las normas parlamentarias”, afirmaron.

Arana, Huilca y Costa, señalaron que tras disolución del Parlamento y en cumplimiento del artículo 136 de la Constitución le corresponderá al nuevo Congreso, que será elegido en enero del 2020, revisar las reconsideraciones presentadas sobre la votación. 

Asimismo, aclararon que no fue votado el extremo de la resolución legislativa establece que “el magistrado elegido reemplazará al magistrado con mandato vencido cuya colegiatura sea la de menor antigüedad”. 

“Es más de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículo 4 y 9 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional señalar quién será el magistrado o magistrada que será reemplazado”, agregaron.

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