El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. que solicitaba la devolución de todo lo pagado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por concepto de Aporte por Regulación (APR).
El APR representa un 74% del presupuesto total del OEFA y es utilizado para financiar las actividades de fiscalización ambiental. Si el TC hubiera fallado a favor de la minera, el OEFA también tendría que haber devuelto 696 millones de soles solicitados en la demanda.
En una pasada conferencia de prensa, la presidenta del OEFA, Tessy Torres, había señalado que, si el fallo se daba a favor de las empresas, el organismo disminuirá drásticamente su capacidad de fiscalización ambiental y sus intervenciones en casos de emergencia.
Sin embargo, en su sentencia, el TC señala que el OEFA sí es un acreedor tributario del APR:
“El incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA”.