Nacional
Publicado el Domingo, 11 de Agosto del 2019

Buscan mejorar recaudación de los tributos en municipalidades

De aprobarse el proyecto de ley entraría en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación.
Con la finalidad de ampliar la base tributaria de las municipalidades, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza, el Poder Ejecutivo presentó esta semana un proyecto de ley al Congreso de la República.
 
El proyecto plantea modificaciones a la Ley de tributación municipal, la Ley general de Aduanas y la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
 
Para el mejor tratamiento de los tributos regulados por la Ley de tributación municipal, la iniciativa legislativa propone modificaciones a los artículos 7, 14, 30, 37 y 82, y las incorporaciones del segundo párrafo del artículo 33 y tercer párrafo del artículo 91 de la mencionada ley.
 
En cuanto al impuesto predial, la exposición de motivos del proyecto indica que la legislación vigente limita la recaudación tributaria municipal y pone en riesgo el desarrollo de las funciones de los gobiernos locales.
 
“Ante esta problemática, resulta necesario otorgar herramientas a los gobiernos locales para que puedan administrar adecuadamente sus tributos y como tal se propone que el incremento del monto del impuesto predial y arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y edificación, sea exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva”, señala.
 
En ese sentido, la propuesta legislativa sostiene que también resulta necesario modificar el artículo 31 de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
 
Asimismo, se señala que la ley de tributación municipal dispone que los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago del impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
 
“Siendo que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido”, indica.
 

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