Nacional
Publicado el Viernes, 26 de Julio del 2019

Paridad y alternancia en las listas de candidatos

Importante reforma fue celebrada por las damas del Legislativo.
En el marco de la reforma política, el pleno del Congreso aprobó ayer, con 106 votos, el dictamen de la Comisión de Constitución del Parlamento que propone que la paridad y alternancia en las listas de candidatos al Parlamento se alcance de forma progresiva.
 
Dicha aprobación modifica los artículos 20, 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
 
El Artículo 116 señala que la lista de candidatos para el Congreso se determina de la siguiente manera. En las elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de forma individual y el conjunto de candidatos está integrado por no menos del 40% de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada.
 
Además, se determina que la lista resultante de las elecciones internas o primarias se ordena el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de 40% de mujeres o de hombres.
 
Así, los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continuará con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.
 
De igual modo, en la lista al Congreso para las elecciones generales se considerarán los resultados de la democracia interna y se ubicarán los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
 
Según las disposiciones complementarias transitorias, lo expuesto en el Artículo 116 se aplicará de manera progresiva de la siguiente manera: Para las elecciones del 2026 las listas de candidatos al Congreso debe incluir 45% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada.
 
Paras las elecciones del 2031, la lista de candidatos al Congreso debe incluir 50 por ciento de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada.
 

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