Nacional
Publicado el Sábado, 20 de Julio del 2019

Aprueban ley que incorpora el delito de financiamiento prohibido en partidos

Las comisiones de Constitución y de Justicia aprobaron en sesión conjunta, el dictamen que incorpora en el Código Penal el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Las comisiones de Constitución y de Justicia aprobaron ayer, en sesión conjunta, el dictamen que incorpora en el Código Penal el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, como parte de la reforma política.
 
El artículo 359-A incluido define este delito como “el que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registradas o en proceso de registro”.
 
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 120 a 300 días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal”.
 
Si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y entre 100 a 300 días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
 
La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 120 a 350 días multa, e inhabilitación si el valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a 50 UIT, si se comete el delito en organización criminal.
 
En el caso de falsear la información sobre aportaciones, ingresos y gastos del partido en campaña o en el informe financiero anual será reprimido con no menor de dos ni mayor de seis años de cárcel y la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
 
La norma considera como fuente legal prohibida al dinero que provenga de cualquier entidad de derecho público o empresa estatal o con participación de éste, distintas al financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas y los aportes superiores a 4 UIT.
 
También aportes de las personas condenados (hasta 10 años después de cumplida la condena), con mandato de prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.
 
La decisión se tomó luego de un debate de casi tres horas, en el que los congresistas hicieron sus aportes en torno al predictamen elaborado.
 

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