El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el aumento de 30 soles para las pensiones de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizó una transferencia de 68 279 760 soles para financiar este reajuste.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que suma las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales.
Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2020, regularizarán el abono del reajuste que dispone la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Los pliegos habilitados se detallan en el anexo: “Transferencia de partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte de este decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma dentro de los próximos cinco días.
Los recursos de la transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.