El Gobierno aprobó una compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Ello se da en función a la población electoral de la jurisdicción.
Los alcaldes distritales y provinciales perciben 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad; estos últimos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: seguridad social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.
Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, ayer martes, queda prohibida, bajo responsabilidad del titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
La implementación del decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial respectiva, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de la ministra de Economía, María Antonieta Alva.