La Contraloría General de la República informó ayer que las entidades públicas deben realizar el inventario de las obras paralizadas hasta el 29 de noviembre próximo, con el objetivo de reactivar dichos proyectos de inversión pública.
Para la implementación de dicho decreto de urgencia, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), o entidad pública involucrada, debe realizar el inventario de obras públicas paralizadas hasta el 29 de noviembre del 2019.
También debe registrar el informe de estado situacional de las obras públicas paralizadas, que puede ser elaborado por el inspector o el supervisor, o ser encargado a un tercero, mediante contratación directa.
La Contraloría señaló que se encuentra a disposición de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el “Instructivo para el registro en la fase de ejecución de los proyectos de inversión que se reactiven en el marco del Decreto de Urgencia N° 008-2019”.
“La Unidad Ejecutora de Inversiones debe registrar en el Banco de Inversiones la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas y la información del avance de su ejecución hasta el 30 de abril del 2020. La priorización debe privilegiar el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población”, enfatizó.
Asimismo, se habilitará el Banco de Inversiones para que los Gobiernos Locales que no están sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones también puedan realizar los referidos registros.
Mejores servicios públicos
La Contraloría destacó que el decreto de urgencia en mención tiene por finalidad impulsar la reactivación de las obras públicas paralizadas que sean priorizadas por las entidades de los tres niveles de gobierno, garantizando su continuidad, culminación y puesta en funcionamiento.
“De este modo, no solo se mejorará el servicio público hacia los ciudadanos, sino que la inversión pública generará empleo por sí misma”, manifestó.
La reactivación se aplica a las obras públicas paralizadas que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.