Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
El Decreto Supremo 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
LISTA 18
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 cobran a partir del jueves 25 de julio del 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
Los exfonavistas que aparecieron en las listas anteriores también pueden continuar cobrando, pues no hay plazo perentorio para hacerlo.