Los trabajadores del sector privado que después de un año de trabajo que no hayan tomado sus vacaciones podrán recibir hasta tres remuneraciones, según lo establece el reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados.
Al respecto, el abogado laboralista Fernando Zegarra explicó que según el artículo 23 de dicho decreto, “se debe pagar triple remuneración cuando el empleado se ve afectado en su descanso laboral: Un pago por descanso remunerado, otra por indemnización, y una tercera por trabajo realizado”, indicó.
Asimismo, indica que la ley es imperativa, es decir, que debe cumplirse y no hay espacio para que el empleador negocie la indemnización con su trabajador.
“Cuando el trabajador cumple un año, entonces el empleador debe programar sus vacaciones, puede ser por mutuo acuerdo o cuando no hay acuerdo es por decisión del empleador”, precisó.
En tanto, también existe la posibilidad de que la empresa decida comprar las vacaciones del trabajador, pero éste deberá ser informado en un plazo no mayor a los 15 días después de cumplirse el año de trabajo. Además, existe la posibilidad de que la empresa pueda darle descanso por siete días, con la nueva ley, y postergar el resto de días para el siguiente año.
Pese a que la ley está escrita, la realidad sería distinta, advierte el laboralista y sociólogo Enrique Fernández Maldonado. “Se le debería consultar a los inspectores de trabajo, por el número de ordenes de inspección que se realizan por este motivo (vacaciones no pagadas), y si efectivamente es un derecho que se ejerce o no”, puntualizó.